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¿Me pueden obligar a ir o cooperar para la posada o fiesta de fin de año de mi trabajo?

¿Me pueden obligar a ir o cooperar para la posada o fiesta de fin de año de mi trabajo?

Agencia Uno TV. Diciembre 06, 2024.

Llega diciembre y es común que en los distintos centros de trabajo en México organicen la tradicional posada o la fiesta de fin de año, que forman parte de las actividades de convivencia entre los empleados, pero ¿te has preguntado si es una obligación asistir o cooperar con parte de tu sueldo para su realización?

Hay que empezar señalando que la normativa no especifica entre sus artículos la realización de este tipo de festividades en los centros de trabajo.

Ahora, de acuerdo con el Artículo 58, de la LFT, la jornada laboral “es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.

Por lo tanto, que la posada o fiesta de fin de año sea dentro de tu horario laboral no debería afectar; además de que tampoco destaca la obligación de estar presente.

En el caso de que la realizaran fuera de la jornada de trabajo, la misma LFT dice, en su Artículo 68, que “los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo”.

Cabe señalar que el Capítulo II de la LFT estipula que la jornada de trabajo es de la siguiente manera:

  • Diurna – 8 horas
  • Nocturna – 7 horas
  • Mixta – 7 horas y media

Si se diera la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, “obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley”.

Inclusive, el Artículo 73 dice que la persona contratada tampoco “están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.

Cabe señalar, como lo destaca el abogado Jorge Erasmo Báez Pérez, licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y especialista en materia de amparo, que también el empleado debe estar atento lo que estipule el contrato de trabajo, al ser ese documento donde enumera las funciones para las que le están pagando.

Finalmente, ante la duda de si te pueden obligar para la realización de la posada o fiesta de fin de año, también la Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 98, dice que los “trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula”.

En ese sentido, el especialista Báez Pérez explica que “nadie puede disponer de tu sueldo, ni para cooperaciones, ni para cuotas, ni nada de eso”.

Los descuentos a los salarios, agrega el Artículo 110, están prohibidos, salvo en los casos siguientes:

  • Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
  • Pago de la renta, cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores
  • Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de Ahorro
  • Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios
  • Pago de las cuotas sindicales
  • Pago de abonos para cubrir créditos