Agencia Uno TV. Junio 18, 2025.
La llamada “Ley Silla”, que entró en vigor el martes 17 de junio, promueve la salud de los trabajadores de los sectores de servicio, comercio y similares, que están expuestos a diferentes afecciones al pasar alrededor de ocho horas al día de pie.
Esta iniciativa modificó el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) al establecer que: “Se prohíbe a las personas empleadoras obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante toda la jornada laboral o impedirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones”.
Para la Dra. Angélica Vargas López, de la FES Zaragoza, explicó que aunque el cuerpo está diseñado para sostener una posición erguida, lo cierto es que mantenerla durante mucho tiempo tiene diversas repercusiones como:
“Es positiva la creación de esta ley porque trabajar en una posición sostenida por largos periodos, sea de pie o sentado, daña al cuerpo a largo plazo”, dijo la especialista para la Gaceta de la UNAM en diciembre de 2024. Y agrego: “Con esta estipulación se ayudará a prevenir lesiones y sobrecarga muscular, evitando llegar a una situación en la que el trabajador tenga un dolor crónico”.
De acuerdo con datos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, el 45 % de los empleados desarrollan sus actividades de pie y sin descanso. De estos, la mitad afirma tener dolor de espalda y cansancio en las piernas.
Además, el 35 % cumple sus labores de pie por más de ocho horas diarias, mientras que el 47 % trabaja de pie en periodos que van de cuatro a ocho horas.
Si bien la aprobación de la Ley Silla es un gran avance, la Dra. Vargas López indicó que también será necesario apoyar a los trabajadores que desempeñan gran parte de su trabajo de pie en otros aspectos, como la elección de ropa y la adopción de una cultura de ejercicios para mejorar su calidad de vida.
Dentro de sus recomendaciones señaló:
Además, sugirió realizar una serie de ejercicios:
“Ayudan a aliviar el dolor y la inflamación en pies y tobillos“, explicó.
Asimismo, pidió evitar masajes en los pies sin previa indicación de un profesional.
John Alexander Rey Galindo, miembro del Centro de Investigaciones en Ergonomía de la Universidad de Guadalajara, destacó que la “Ley Silla” es una normativa que busca el bienestar y salud de los trabajadores.
“El asunto es mucho más complejo y va mucho más allá de adquirir unas sillas o mobiliario y disponerlo para los trabajadores. Es importante considerar el espacio de descanso y elegir el espacio adecuado para cumplir con el propósito central, dar espacios de descanso a los trabajadores”, dijo.
Entre los factores que debe considerar la “Ley Silla” es mantener los espacios de descanso alejados de la estación de trabajo, con una distancia para caminar y activar otros grupos musculares.
“Sin embargo, dependerá de cada tipo de trabajo. Es muy importante entender específicamente qué es lo más idóneo y pensar en complementar este tipo de iniciativas con las dinámicas de turnos, organizar actividades dentro del trabajo, porque cuando trabajamos más contentos, mejoramos nuestra productividad”, añadió Rey Galindo.
Con esta reforma a los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, los empleadores están obligados a proporcionar sillas con respaldos suficientes y funcionales. Esto incluye a trabajadores de tiendas departamentales, cajeros, guardias de seguridad, cocineros, meseros, personal de limpieza, panaderos, taquilleros y chefs, entre muchos otros.
Las empresas tienen 180 días naturales para adaptar sus reglamentos internos. El objetivo es prevenir afectaciones a la salud, como várices, dolores de espalda, fatiga muscular y desgaste articular, condiciones comunes entre quienes pasan largas jornadas de pie sin pausas.
Además, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir nuevas normas sobre factores de riesgo postural en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigor.
El incumplimiento de esta Ley no es menor. Las sanciones van desde 250 hasta 2 mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, desde los 28 mil hasta más de 280 mil pesos, dependiendo de la gravedad y la reincidencia. En los casos más serios, incluso se podría suspender temporalmente la actividad de la empresa.