Agencia 24 Horas. Noviembre 08, 2024.
En su sesión del jueves, el Supremo Mexicano invalidó el artículo 181 del Código Penal de Chiapas -impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)- reformado en 2023 y que previa los supuestos en los cuales no era sancionable el aborto, tales como: cuando el embarazo fuera consecuencia de violación, cuando la persona embarazada corriera peligro de muerte, o cuando el producto sufriera alteraciones genéticas o congénitas.
El Pleno consideró dicha norma como lesiva de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, por no permitir la interrupción del embarazo durante la primera etapa de gestación (primeras 12 semanas), aunado a que acotaba la posibilidad de realizar el aborto en supuestos muy específicos.
Y aunque el ministro ponente Luis María Aguilar Morales propuso extender los mismos efectos sobre los artículos 178 y 183 que penalizan la interrupción del embarazo, no se lograron los 8 votos necesarios, el primero alcanzó 5 y el segundo, 7.
El 183 del Código Penal chiapaneco establece -aún-: “A la mujer que voluntariamente practique o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará en términos a lo dispuesto por el artículo 70, de este Código”.
Y con respecto a permitir el aborto en las 12 primeras semanas, al SCJN ordenó al Congreso de Chiapas, por 9 de 11 votos, a que “para el efecto de que, a más tardar dentro del periodo de sesiones siguiente al momento en que se le notifique el engrose, legisle en los términos precisados en la sentencia”. Es decir, antes del 30 de junio de 2025.
Por otro lado, durante el análisis del proyecto de Aguilar Morales, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá asumió -por vez primera en la Corte, aunque el Supremo no entró a fondo- la reflexión sobre el periodo establecido para despenalizar el aborto:
“Me parece que no existe consenso, ni una regla jurídica general, que afirme que la despenalización de aborto voluntario deba de ceñirse a 12 semanas. Así, por ejemplo, las regulaciones existentes varían desde la más restrictiva hasta las más permisivas que prevén incluso 24 semanas, existiendo en este margen una diversidad de temporalidad que se han considerado adecuadas en diversos países”.