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SCJN rechaza el intento de Walmart de eliminar el IVA en más productos de higiene menstrual tras impugnar la reforma fiscal de 2021 y determina que la empresa no puede representar a las consumidoras: solo mujeres u organizaciones pueden presentar el amparo

SCJN rechaza el intento de Walmart de eliminar el IVA en más productos de higiene menstrual tras impugnar la reforma fiscal de 2021 y determina que la empresa no puede representar a las consumidoras: solo mujeres u organizaciones pueden presentar el amparo

  • La decisión de la SCJN mantiene la tasa cero de IVA únicamente para toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, y señala que quienes pueden impugnar la ley son las consumidoras afectadas o las organizaciones que defienden sus derechos.

Agencia El Universal. Marzo 04, 2026.

La SCJN rechazó el amparo de Walmart que buscaba aplicar tasa cero de IVA a más productos de higiene menstrual en México. La mayoría de ministros determinó que la empresa no tiene legitimación para impugnar la reforma fiscal de 2021, ya que el impuesto afecta directamente a consumidores finales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no conceder protección judicial a Walmart, empresa que buscaba ampliar el beneficio fiscal de tasa cero del IVA en productos de gestión menstrual, de acuerdo con Proceso.

Con cinco votos a favor, el pleno resolvió que la compañía no puede promover un juicio de amparo contra la reforma fiscal publicada el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La normativa limita el beneficio tributario únicamente a ciertos artículos utilizados durante el periodo menstrual.

Reforma fiscal mantiene tasa cero solo para tres productos

La legislación vigente establece que el IVA en tasa cero aplica exclusivamente a tres artículos de gestión menstrual:

  1. Toallas sanitarias
  2. Tampones
  3. Copas menstruales

El recurso presentado por la cadena minorista buscaba que ese tratamiento fiscal también se extendiera a otros artículos vinculados con la higiene íntima durante el ciclo menstrual.

Entre los productos que la empresa pretendía incluir estaban:

  • Pantiprotectores
  • Ropa interior especial para menstruación
  • Prendas desechables para el periodo
  • Parches para aliviar cólicos

La Corte determinó que la ampliación del beneficio no puede resolverse mediante el recurso promovido por la empresa.

Ministros concluyen que Walmart no representa a consumidoras

Uno de los argumentos centrales del fallo de la Suprema Corte fue que Walmart no representa los derechos de las mujeres ni de las personas menstruantes, quienes son las que pagan el impuesto como consumidoras finales.

De acuerdo con el criterio de la mayoría de ministros, el impacto del IVA en artículos de higiene menstrual recae directamente en quienes compran estos productos, por lo que la empresa no tiene legitimación para impugnar la norma fiscal.

El proyecto original, elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, planteaba conceder el amparo para ampliar el beneficio tributario. Sin embargo, esa propuesta fue rechazada por el pleno.

Lenia Batres elaborará un nuevo proyecto de resolución

Tras desechar el proyecto inicial, la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien votó en contra de la propuesta de Espinosa Betanzo, solicitó asumir la elaboración de una nueva resolución.

El expediente será enviado a su ponencia, donde se deberá redactar otro proyecto que incorpore las consideraciones expresadas por la mayoría del tribunal constitucional.

Quiénes sí pueden impugnar la reforma sobre productos menstruales

El criterio aprobado por la SCJN establece que el recurso contra la reforma fiscal podría ser promovido por otros actores con legitimación jurídica.

Entre ellos se mencionan:

  1. Organizaciones de la sociedad civil que defienden derechos de mujeres y personas menstruantes
  2. Consumidoras directamente afectadas por el cobro del impuesto

Estos sectores sí podrían presentar acciones legales para cuestionar la limitación de la tasa cero del IVA en artículos relacionados con la gestión menstrual.