Agencia Excélsior. Septiembre 17, 2024.
A partir de ayer, que entró en vigor la reforma al Poder Judicial, el Senado tendrá 30 días naturales para emitir la convocatoria para la elección de 849 ministros, magistrados electorales y a la mitad de los magistrados de circuito y de los jueces de distrito.
De acuerdo con las nuevas disposiciones constitucionales, serán electos nueve ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dos magistrados de Sala Superior y 15 magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral; cinco magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como 443 magistrados de circuito y 375 jueces de distritos.
La convocatoria deberá especificar el periodo de los ministros de la Corte que resulten electos en los comicios extraordinarios de 2025, puesto que la duración del encargo será de ocho y 11 años, para cuatro y cinco de ellos, respectivamente, y los periodos mayores serán para quienes alcancen una mayor votación.
Quienes resulten electos para ministros durarán ocho y once años, dependiendo del número de votos en la urnas el año próximo
A partir de este lunes, el Senado tiene 30 días naturales para emitir la convocatoria oficial para la elección de 849 ministros, magistrados electorales y a la mitad de los magistrados de circuito y de los jueces de distrito, cuyas vacantes se decidirán por tómbola
Las nuevas reglas constitucionales ordenan al Senado emitir la convocatoria para la elección de nueve ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dos magistrados de Sala Superior y 15 magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; cinco magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como 443 magistrados de circuito y 375 jueces de distritos.
La convocatoria deberá especificar que el periodo de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resulten electos en la elección extraordinaria “durarán ocho y once años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación”.
Este criterio “no será aplicable a las ministras y ministros en funciones que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025, quienes ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original”.
Precisará que “cuando el periodo del nombramiento concluya el mismo año en que se realice la elección federal ordinaria que corresponda, el cargo se renovará en esa elección, tomando protesta la persona que resulte electa el día en que concluya el nombramiento respectivo, y cuando el periodo del nombramiento no concluya el mismo año en que se realice la elección federal ordinaria que corresponda, el periodo del nombramiento se prorrogará por el tiempo adicional hasta la próxima elección”.
El texto es parte del régimen transitorio de la reforma constitucional en materia constitucional que ayer entró en vigor y que especifica la forma en que se concretará el proceso electivo, que deberá precisarse en la convocatoria que emita el Senado.
Detalla que “el periodo de las magistradas y magistrados de Circuito y las juezas y jueces de Distrito que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre en el año 2025; durará ocho años”.
“Las magistraturas electorales de la Sala Superior que no hayan sido designadas por el Senado de la República a la entrada en vigor del presente decreto se renovarán en la elección extraordinaria del año 2025”, ordena.
“El periodo de las magistradas y magistrados electorales de la Sala Superior que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025 durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2033; mientras que el periodo de las magistradas y magistrados electorales de la Sala Superior que resulten electos en la elección federal ordinaria del año 2027 durará seis años, por lo que vencerá el año 2033”, expecifica.
“El periodo de las magistradas y magistrados electorales de salas regionales que resulten electos en la elección extraordinaria del año 2025 durará ocho años, y vencerá el año 2033”, añade.
“La ley preverá la extinción de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a más tardar el 10 de septiembre de 2025, por lo que sus magistraturas no se renovarán en la elección de 2025”, ordena.
“Las magistradas y magistrados del TEPJF que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto no podrán ser elegibles para un nuevo periodo en la elección federal ordinaria que se celebre en 2027”, establece.